La Ley 10/2010 (y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 304/2014) definió en su momento que sujetos están obligados a aplicar los requisitos de PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Los abogados lo son y se ven afectados por la Ley:

DIARIO DE MALLORCA 04/11/2015

La Audiencia de Palma ha absuelto al notario Alberto Herranz, ex-secretario general del PP de Baleares, de un delito de blanqueo de capitales en una sentencia en la que condena al empresario Peter Bradley y al abogado Alejandro Feliu por un delito contra la Hacienda Pública.

 La sección segunda ha condenado al abogado a 15 meses de prisión y multa de 100.000 euros como autor de un delito contra la hacienda pública, agravado por el uso de persona interpuesta y teniendo en cuenta dos atenuantes (dilaciones indebidas y del artículo 65.3), y a otra pena idéntica por el delito de blanqueo de capitales doloso y multa de 3.715.739 euros.

 En cuanto al cliente, la Audiencia de Palma lo ha condenado como autor de un delito contra la hacienda pública agravado por el uso de personas interpuestas, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 751.359 euros, y lo ha absuelto también de otros dos delitos contra hacienda.

 Además también ha sido condenada una secretaria del abogado por el delito de blanqueo imprudente, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 1,85 millones de euros, y la ha absuelto de los delitos contra la hacienda de los que venía siendo acusada.

Pero ¡ATENCIÓN!, también lo son:

  • los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones
  • las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda
  • los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles
  • los casinos de juego
  • las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades
  • las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38
  • las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39

Si es Usted uno de ellos, es ¡SUJETO OBLIGADO!.

En este caso, ÉNCOR SOLUCIONES le puede asesorar para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y evitar sanciones por no satisfacerlas.